NORMATIVA DE GRUPOS DE
INTERÉS DE SPOUG
1 Introducción
Los
grupos de interés constituyen un elemento fundamental dentro de SPOUG pues
permiten desarrollar las distintas líneas de acción y colaboración entre los
profesionales en el campo de mutuo interés, con los siguientes objetivos:
-
Dinamizar un foro de intercambio de ideas y conocimientos de
un producto, servicio o solución de Oracle, o un conjunto o un tema trasnversal
de interés para los asociados.
-
Desarrollar conjuntamente proyectos específicos que ofrezcan valor a los
asociados y al propio Oracle, desde mejores prácticas, problemas o carencias encontrados en las soluciones
Oracle, estudios de campo, etc.
SPOUG,
en reconocimiento a su importancia, quiere facilitar las actividades de los grupos de interés poniendo a su disposición
todo aquello que precisen en materia de logística, relaciones institucionales,
financiación y equipo especializado.
Para
regular este apoyo del funcionamiento y desarrollo de las actividades de los
grupos, SPOUG ha establecido las bases para su creación así como las
condiciones que garanticen su mantenimiento y evolución.
2 Creación de un nuevo grupo de interés.
Los
nuevos grupos de interés deben surgir por iniciativa de los socios
pertenecientes a SPOUG o directamente por la Junta.
Los
componentes del futuro grupo de interés presentarán una propuesta a la Junta
Directiva, donde conste:
1.1-
Nombre del grupo, a refrendar por la Junta
1.2-
Temática concreta que defina sus actividades
1.3-
Objetivos genéricos que persigue.
1.4-
Lista de personas –mínimo 3- que presentan la propuesta y conformarán el grupo
inicialmente.
1.5-
Plan de acción respecto a su primer año de funcionamiento.
3 Aprobación del grupo de interés.
La
Junta Directiva podrá crear grupos de interés para actividades concretas, cuya composición, dotación económica, funciones y
dinámica determinará la Asamblea General o la misma Junta Directiva.
SPOUG
asignará un/a Coordinador/a perteneciente a la Junta Directiva que asumirá las
funciones de coordinador del grupo de interés, que junto a los participantes
del grupo definirá la normativa de funcionamiento del grupo, siempre conforme a
las directrices de SPOUG, que tendrá que ser aprobada por la Junta.
Se
determina, por tanto, que la creación de un grupo de trabajo, su denominación y
normativa de funcionamiento deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de SPOUG.
Cada
grupo tendrá una identificación visua.
Además
cada grupo dispondrá de un blog para publicar información de interés de acceso
libre, que permita atraer anunciantes que otorguen fondos económicos a SPOUG.
Cada
grupo de interés dispondrá de un área privada para trabajo colaborativo.
4 Altas y bajas de los componentes de un grupo
Será
el/la Coordinador/a del grupo quien lleve al día el libro o registro de altas y
bajas, anotando en él las diversas incidencias y presentándolo a la Junta de SPOUG
en la fecha señalada al efecto en el apartado 4.5 del presente Reglamento.
Una
vez constituido el grupo de interés, los aspirantes que deseen unirse como
nuevos componentes deberán realizar su solicitud de admisión por escrito y
enviarlas al Coordinador/a para que se apruebe en Junta. El interesado deberá
ser socio institucional o individual, como requisito imprescindible para
participar en un grupo de interés.
Para
darse de baja un componente bastará con comunicarlo por correo electrónico al
Coordinador/a del grupo. La inasistencia no justificada a más de tres sesiones
seguidas será causa de baja.
5 Compromiso de los grupos de interés
Los
grupos de interés de SPOUG se comprometen a los siguientes aspectos:
4.1-
Reunirse presencial o virtualmente al menos 1 vez al trimestre.
4.2-
Elaborar un acta de cada reunión con los acuerdos tomados y enviarla al gerente
de SPOUG para que éste pueda informar a la Junta del estado de cada grupo de
interés.
4.3-
Someter a la validación de la Junta Directiva de SPOUG cuantos documentos
generados por los grupos deseen ser publicados o elevados a definitivos en
nombre de SPOUG.
4.4-
Realizar al menos una actividad anual aprobada previamente por la Junta y
ocuparse de la difusión de sus resultados.
4.5-
Generar información (post, artículos, columnas, whitepapers, estudios...) para
publicar en el blog del grupo, como de acceso privado para los socios de SPOUG.
4.6-
Hacer constar explícitamente su pertenencia a SPOUG en toda actividad
desarrollada por el grupo.
4.7-
Enviar al gerente de SPOUG al finalizar el año:
- la Memoria de Actividades del año
pasado,
- el Plan de Trabajo propuesto para el
año siguiente,
- Actas de acuerdos tomados en las
reuniones,
- Altas y Bajas de miembros, si los
hubiere.
- La información actualizada necesaria
para realizar la difusión oportuna de las
actividades
del grupo.
4.7-
Observar las indicaciones de la Gerencia en materia económica o patrimonial ya
que la financiación del grupo estará necesariamente subordinada a los criterios
contables y de funcionamiento regidos en SPOUG.
6 Extensión del apoyo de SPOUG a los distintos grupos de interés
En
contrapartida, SPOUG se compromete a apoyar a los grupos de interés en los
términos siguientes:
5.1-
Ofrecer los servicios administrativos y los medios de difusión disponibles en
la Gerencia de SPOUG.
5.2-
Brindar el apoyo logístico y económico preciso para llevar a cabo aquellas
actividades del grupo previamente presentadas y aprobadas en Junta.
5.3-
Seguimiento de las actividades del grupo por parte de la Junta Directiva y la
Gerencia de SPOUG, y
5.4-
Atención de las cuestiones planteadas por el grupo a la Junta o, en su caso, a
la Asamblea.
7 Disolución del grupo de interés
Un
grupo de interés se podrá disolver por acuerdo unánime de sus componentes,
haciéndolo saber inmediatamente a SPOUG.
Además,
la Junta de SPOUG considerará disuelto un grupo de trabajo cuando constate el
incumplimiento de los compromisos especificados en el punto 4 del presente
Reglamento. La disolución deberá ser comunicada y ratificada por la Asamblea
General de SPOUG.
No hay comentarios:
Publicar un comentario